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Glosario de Seguros 

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Término
term

Descripción
definition

Accidente

Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Agravación de riesgo

Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Arbitraje

Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

Asegurable

Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado

Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora y se compromete al pago de las primas teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones. Existen diversas figuras con respecto a la contratación de la póliza. El contratante y beneficiario suelen ser la misma persona. En los seguros que involucran riesgos personales como ser: vida, accidentes, enfermedades, en muchos casos se da que el contratante es una empresa y los asegurados son trabajadores. Al darse el fallecimiento, sus derecho habientes perciben la indemnización correspondiente, en este caso beneficiarios.

Asegurador

Empresa que se dedica a la práctica del seguro.

Autoseguro

Se dice que existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral los propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros. Es común que dichas empresas aseguren algunas coberturas que pueden generar altas indemnizaciones, las cuales pondrían en peligro la estabilidad de la empresa, como ser la responsabilidad civil, y autoaseguran otros riesgos que pueden acotar con un sistema de prevención.

Avería

Daño que se produce o se causó deliberadamente al medio de transporte (camión, buque, vagón, avión) o las mercaderías transportadas.


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Beneficiario

Es la persona, empresa u organismo designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios.En el seguro de vida son la o las personas designadas por el asegurado para recibir en caso de su muerte la prestación debida por el asegurador. Es lícito por parte del asegurado sustituir el o los beneficiarios cuando lo desee, siempre que la designación no surja de una garantía u obligación. En el caso de un bien patrimonial, es de estilo -por imposición del vendedor, que la póliza se emita con derechos cedidos por parte del asegurado al acreedor, mientras dure la deuda.


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Capital asegurado

Es la persona, empresa u organismo designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios.En el seguro de vida son la o las personas designadas por el asegurado para recibir en caso de su muerte la prestación debida por el asegurador. Es lícito por parte del asegurado sustituir el o los beneficiarios cuando lo desee, siempre que la designación no surja de una garantía u obligación. En el caso de un bien patrimonial, es de estilo -por imposición del vendedor, que la póliza se emita con derechos cedidos por parte del asegurado al acreedor, mientras dure la deuda.

Casco

Término utilizado en materia de seguros para designar el vehículo en sí, usado para el transporte de personas o cosas. Aunque esta acepción es más corriente en el seguro de transporte marítimo, la denominación se extiende a todos los demás sistemas de transporte para designar el medio de locomoción usado.

Caso fortuito

Suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Puede ser producido por la naturaleza o por el hecho del hombre.

Certificado de cobertura

Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador.

Cobertura a primer riesgo absoluto

Monto de la indemnización que recibirá el asegurado en caso de siniestro sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.

Cobertura a primer riesgo relativo

El asegurado recibirá el importe total de la suma asegurada si en el momento de ocurrir el siniestro, el valor declarado es igual o superior al real.

Cobertura proporcional

Monto de la indemnización que recibirá el asegurado en caso de siniestro cuando la suma asegurada resulte inferior al valor asegurable.

Condiciones generales

Son las condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro particular dentro de un ramo general. Por ejemplo, dentro del ramo Combinado Familiar, las condiciones generales específicas de accidentes personales.

Condiciones particulares

Son condiciones habitualmente impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y dato del asegurado, o bian sobre coberturas adicionales. Prevalecen sobre las condiciones generales y las generales específicas.

Contenido general

Se denominan de esta manera las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos vinculados por su utilidad a la actividad que desarrolla el asegurado.

Contrato de seguro

Es el documento suscrito por una entidad aseguradora y el asegurado, en el que se fijan las normas que han de regular la relación entre ambos. Del referido contrato se desprenden los derechos y obligaciones de ambos.


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Daño

Es el perjuicio -considerado como menoscabo o mengua de un derecho subjetivo- que sufre el asegurado y constituye uno de los presupuestos que da derecho al resarcimiento, como correlato de la obligación del asegurador para proceder a la respectiva indemnización, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Los daños indemnizables por el seguro son los que recaen sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales, tales como los daños materiales que afecten la integridad patrimonial o física de una persona. Los primeros son los que comprometen bienes muebles e inmuebles y su reparación se asegura mediante la contratación de un seguro del "ramo patrimoniales". Los segundos son los que comprometen la integridad física de las personas, encuentran cobertura a través de los denominados "seguros de personas", que se limitan a dos ramos: accidentes personales y vida.

Daño al vehículo por accidentes o incendios

Son los detrimentos ocasionados al vehículo asegurado por efecto de los acontecimientos mencionados. Dan nacimiento a la obligación del asegurador de pagar la respectiva indemnización, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Estas coberturas pueden comprender daños totales o parciales, según la modalidad contratada.

Defensa en juicio civil

La carga de la dirección del proceso tiene por objeto que el asegurador asuma la dirección del siniestro y consiste en dejar a éste la gestión de la "litis" promovida por la víctima o sus causahabientes contra el asegurado. La dirección del proceso actúa en los dominios de los seguros contra la responsabilidad civil y contiene cargas conexas como ser la prohibición del asegurado de reconocer su propia responsabilidad o la de transar sin la anuencia del asegurador.

Denuncia del sinistero

La denuncia del acaecimiento del siniestro tiene por objeto poner al asegurador en condiciones de controlar las circunstancias en que se produjo, para establecer si realmente condice con la garantía comprometida, para tomar medidas conservatorias urgentes, desbaratar posibles fraudes, etc. De ahí que lo esencial es que el asegurador conozca aquel acontecimiento en tiempo oportuno, por medio de cualquier persona, incluso por terceros ajenos a la relación. El asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días, y facilitar las verificaciones del siniestro y la cuantía del daño conforme a los artículos de la Ley de Seguros.

Descubierto

El importe que media entre lo asegurado y lo realmente existente cuando los valores existentes en el riesgo son mayores que la suma asegurada establecida en el contrato de seguro

Dolo

El dolo se caracteriza por la intención de provocar un daño. Se manifiesta al ejecutar un acto a sabiendas de que éste ocasiona perjuicios o vulnera los derechos de otra persona; es sinónimo de mala fe. En tanto que la culpa grave presupone indiferencia del agente ante un resultado pernicioso que prevé posible, o bien una temeraria confianza en evitarlo pese a ser objetivamente probable. Un principio básico perteneciente al régimen de los seguros de daños patrimoniales indica que el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario del seguro provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave.


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Echazón

Consiste en el hecho de arrojar efectos al agua a fin de salvar el buque cuando se halla en peligro.

Edificio

Obra destinada para habitación, fábrica, depósito o usos análogos, adherida al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. A los efectos del seguro, las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente, sólo se considerarán como integrantes del edificio o construcción en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad de la misma persona física o jurídica.

Emisión

Es el acto administrativo por el cual la Cía. Aseguradora formaliza el contrato de seguro celebrado a través de la generación de una póliza en la que figuran condiciones generales, especiales y particulares, que regirán el contrato de seguro.

Endoso

Documento que emite la aseguradora y pasa a formar parte del contrato de seguro. Se lo utiliza habitualmente para efectuar modificaciones diversas como ser: aumentos o reducciones de sumas aseguradas, cambio de ubicación de riesgos, inclusión de coberturas, etc.

Entidad con cometido especial

Entidad, tenga o no personalidad jurídica, distinta de una empresa de seguros o reaseguros existente, que asuma riesgos de empresas de seguros o de reaseguros y financie plenamente su exposición a dichos riesgos a través de una emisión de deuda o de algún otro mecanismo de financiación en que los derechos de reembolso de los proveedores de dicha deuda u otro mecanismo de financiación estén subordinados a las obligaciones de reaseguro de dicha entidad». .

Entidad reaseguradora cautiva

Entidad reaseguradora propiedad de una entidad no financiera, o de una entidad financiera que no sea una entidad aseguradora o reaseguradora o forme parte de un grupo consolidable de entidades aseguradoras o reaseguradoras, y que tiene por objeto ofrecer cobertura de reaseguro exclusivamente para los riesgos de la entidad o entidades a las que pertenece o de una o varias entidades del grupo del que forma parte. k) Reaseguro limitado: reaseguro en el que el potencial máximo de pérdida explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado tanto de un riesgo de suscripción significativo como de la transferencia de un riesgo de tiempo, supera la prima durante la totalidad del período de vigencia del contrato por una cuantía limitada pero significativa, junto, con al menos, una de las siguientes características:
1ª. Consideración explícita y material del valor temporal del dinero,
2ª. Disposiciones contractuales que moderen el equilibrio de la experiencia económica entre las partes en el tiempo, con el fin de lograr la transferencia de riesgo prevista.

Estado miembro de localización del riesgo

se entiende por tal:
1.º Aquel en que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera a inmuebles, o bien a éstos y a su contenido, si este último está cubierto por la misma póliza de seguro.
Cuando el seguro se refiera a bienes muebles que se encuentren en un inmueble, y a efectos de los tributos y recargos legalmente exigibles, el Estado miembro en el que se encuentre situado el inmueble, incluso si este y su contenido no estuvieran cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de los bienes en tránsito comercial.
2.º El Estado miembro de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier naturaleza.
3.º Aquel en que el tomador del seguro haya firmado el contrato, si su duración es inferior o igual a cuatro meses y se refiere a riesgos que sobrevengan durante un viaje o fuera del domicilio habitual del tomador del seguro, cualquiera que sea el ramo afectado.
4.º Aquel en que el tomador del seguro tenga su residencia habitual o, si fuera una persona jurídica, aquel en el que se encuentre su domicilio social o sucursal a que se refiere el contrato, en todos los casos no explícitamente contemplados en los apartados anteriores.

Estado miembro de origen

El Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que tenga el domicilio social la entidad aseguradora que cubra el riesgo o contraiga el compromiso.
La gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad aseguradora habrá de estar centralizada en el mismo Estado miembro en que se encuentre su domicilio social, competente para otorgar la autorización administrativa.

Estado miembro de la sucursal

El Estado miembro en que esté situada la sucursal que cubra el riesgo o contraiga el compromiso.

Estado miembro de prestación de servicios

El Estado miembro del Espacio Económico Europeo en que esté localizado el riesgo o se asuma el compromiso, cuando dicho riesgo esté cubierto o el compromiso sea asumido por alguna entidad aseguradora desde su domicilio o una sucursal de aquélla situadas en otro Estado miembro.

Estado miembro del compromiso

En España, el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el que el tomador del seguro tenga su residencia habitual, si es una persona física, o su domicilio social o una sucursal, en el caso de que el contrato se refiera a esta última, si es una persona jurídica. En todos los casos, siempre que se trate de un contrato de seguro sobre la vida, otras operaciones del ramo de vida u operaciones descritas en el artículo 3.1.b) y c).
Nota. Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial. (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados).
b) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.

Evento

Acontecimiento o suceso imprevisto.

Exclusiones de Riesgo

La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo correspondiente de la misma.


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Franquicia absoluta

Parte del daño fijada en el contrato, que el asegurado está obligado a soportar por su propia cuenta, cualquiera sea la importancia del daño.
Ver Franquícia deducible.

Franquícia deducible

Parte del daño fijada en el contrato, que el asegurado está obligado a soportar por su propia cuenta, cualquiera sea la importancia del daño.
Ver Franquicia absoluta.


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Hechos por huelga

Paralización colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores pertenecientes a una entidad, sector o agrupación de sectores, en procura de obtener determinadas condiciones de trabajo o salario. Las huelgas en la práctica, se han con vertido en movimientos que no se reducen únicamente a actitudes de relación laboral. En muchos casos tienen o adquieren carácter político. La cesación por imposición del patrono o dueño de la empresa, se denomina lock-out. En materia de seguros, los daños ocasionados como consecuencia de huelgas, configuran exclusiones a la cobertura y requieren cobertura especial.

Herederos forzosos

Son por este orden excluyente, los hijos y descendientes; los padres y ascendientes; el cónyuge superstite.

Hurto

Tomar o retener para sí bienes ajenos contra la voluntad de sus legítimos poseedores, pero sin ejercer violencia.


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Indemnización

Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

Índice de Siniestralidad

Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el costo de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo periodo tales operaciones.

Infraseguro

Situacion que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.

Instalaciones

Se entiende por instalaciones tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado, como complementarias del edificio o construcción.

Interés asegurable

Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

Intermediario

En la actividad aseguradora surge como intermediaria la figura del Productor - Asesor directo, quien se encarga de ofrecer al asegurado un asesoramiento adecuado respecto de los riesgos a asegurar y acerca a las partes a fin de celebrar el contrato de seguro.


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Juicio

Procedimiento judicial en el que siguiendo los trámites correspondientes a la clase de que se trate, se resuelve la controversia surgida entre partes o se impone una pena mediante sentencia.

Jurisprudencia

Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho sobre la base de resoluciones o sentencias judiciales.


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Litigio

Contienda judicial entre partes, en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface.

Lucro cesante

Ganancia o utilidad que se deja de percibir, equivalente a la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que han causado el siniestro.


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Maquinaria

Todo aparato mecánico, electromecánico o electrónico que integra un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento vinculado a la actividad del asegurado.

Medida de prestación

Modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a prorrata, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.

Mejoras

Son las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el asegurado a un edificio o construcción para el provecho de aquél (mejoras útiles), o conservación de este último (mejoras necesarias).

Mercaderías

Materias primas, productos en proceso de elaboración y productos terminados, correspondientes a los establecimientos industriales o comerciales disponibles para su comercialización, exposición o depósito.

Mobiliario

Constituye el moblaje o conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del asegurado, así como sus prendas de vestir, provisiones y demás efectos personales, tanto propios como pertenecientes a familiares, invitados o personal doméstico.

Mora

Retardo en el cumplimiento de una obligación cualquiera.


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Nulidad

Es el carácter que adquiere un contrato de seguro cuando se verifica que en la solicitud hubo falsa declaración o reticencia por parte del asegurable.


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Obligaciones patronales

Se denomina a aquellos seguros que cubren el riesgo para el empleador de tener que afrontar el pago de la obligación legal de indemnizar a sus empleados frente a las contingencias de muerte o invalidez total y permanente que sufran estos últimos a causa de enfermedades o accidentes.


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Personas transportadas

En las coberturas de automotores, a los fines de la responsabilidad civil, se consideran personas transportadas aquéllas que siendo conducidas en el interior del vehículo asegurado, sufran daños corporales como consecuencia de un accidente, de cuya producción resulte imputar responsabilidad en cabeza del conductor asegurado, generando en consecuencia la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio de este último por cuanto deba resarcir por tales daños, dentro de los límites de la cobertura contratada. A tales efectos no son consideradas terceras personas transportadas y por tanto están fuera de la cobertura asegurativa, el cónyuge o concubino y los parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en el caso de las sociedades, los de los directivos de éstas y las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor.

Pleno

La cantidad fijada como límite máximo de riesgos que la aseguradora retiene para sí de los contratos de seguro

Pluralidad de seguros

Contratación por el asegurado de dos o más coberturas iguales o similares sobre los mismos bienes, con la intención dolosa de beneficiarse desproporcionadamente con la ocurrencia de un siniestro.

Póliza

Es el documento representativo del contrato de seguro, con cuya emisión se formaliza éste. En ella constan las condiciones que de manera general, particular o especial, regulan las relaciones que se acuerdan entre el asegurado y asegurador. Por ley, constituye la prueba plena de haberse contratado el seguro.

Premio

Es el importe total a pagar al asegurador por parte del asegurado y a este precio final se llega adicionando a la prima comercial, los impuestos y tasas que gravan la actividad aseguradora.
También son incluibles los derechos de emisión.

Prescripción

Acto jurídico por el que, mediante el transcurso de un cierto tiempo, unido al ejercicio de un derecho en determinadas condiciones, se adquiere o se pierde respectivamente el derecho de que se trate.

Prima pura

Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

Primer riesgo absdoluto

Modalidad de medida de la prestación. El asegurado indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.

Primer riesgo relativo

Modalidad de medida de la prestación. El asegurado indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.

Proceso penal

En algunos casos las pólizas de responsabilidad civil incluyen en su cobertura el pago de las costas que demande la defensa designada por el asegurado imputado penalmente, a consecuencia de haber provocado un daño en la salud o la vida de un tercero.

Productor / Asesor

Es la persona habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contrato de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

Propuesta / Solicitud de Seguro

Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

Prorrata

En la determinación de la prima de un contrato de seguro, es la proporción que se establece para obtener dicha prima sobre la base de los días de duración de la póliza. En los siniestros, es el método que se utiliza para determinar el monto de la indemnización, aplicando al valor de los daños idéntico porcentaje proporcional que el existente entre el valor asegurado en la póliza para dichos bienes y el valor real de los mismos al momento del siniestro. En la pluralidad de seguros, en caso de siniestro, la prorrata se aplica para determinar la participación proporcional de cada asegurador hasta la concurrencia de la indemnización debida.


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Quita

Es el monto que se retiene en concepto de Cargo por Rescate, cuando el asegurado titular de una póliza con ahorro realiza rescates de su cuenta individual durante los primeros años de vigencia.


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Ramo

Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Autoridad del país.

Reaseguro

Es el mecanismo por medio del cual el Asegurador transfiere en forma total o parcial sobre uno o varios reaseguradores la cartera de riesgos asumidos. Esta relación contractual es entre el Asegurador y el Reaseguro, y no afecta en absoluto el contrato de seguro celebrado entre Asegurado - Asegurador. No obstante ello, es fundamental tener presente, previo a la contratación de un seguro directo, con qué reaseguradores opera la compañía de seguros.
La actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una entidad aseguradora o por otra entidad reaseguradora.

Reaseguro limitado

Reaseguro en el que el potencial máximo de pérdida explícito, expresado en términos de riesgo económico máximo transferido, derivado tanto de un riesgo de suscripción significativo como de la transferencia de un riesgo de tiempo, supera la prima durante la totalidad del período de vigencia del contrato por una cuantía limitada pero significativa, junto, con al menos, una de las siguientes características:
1ª. Consideración explícita y material del valor temporal del dinero,
2ª. Disposiciones contractuales que moderen el equilibrio de la experiencia económica entre las partes en el tiempo, con el fin de lograr la transferencia de riesgo prevista.

Recargo

El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

Recisión

Cualquiera de las partes intervinientes en el contrato de seguro, tiene derecho a rescindir dicho contrato, sin expresar causa. Cuando el derecho lo ejerza el Asegurador, deberá dar un preaviso fehaciente de quince días, mientras que si el derecho lo ejerce el Asegurado, la rescisión tendrá efecto desde la fecha de notificación fehaciente.

Régimen de derecho de establecimiento

La actividad desarrollada en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo por una sucursal establecida en él de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro.

Régimen de libre prestación de servicios

la actividad desarrollada por una entidad aseguradora domiciliada en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo desde su domicilio, o por una sucursal de aquélla en otro Estado miembro, asumiendo un riesgo o contrayendo un compromiso en un Estado miembro distinto.

Rehabilitación

Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Renovación automática

Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Rescición voluntaria

Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa. Si lo hace el asegurador, debe otorgarle al asegurado 15 días de plazo. Si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones sobre las formas de cálculo para la dwevolución de la prima por el tiempo no corrido o transcurrido.

Responsabilidad civil

Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia del riesgo o vicio en la utilización de una cosa (responsabilidad objetiva), o bien como consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva).

Reticencia

Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

Retrocesión

Es la realización de un reaseguro sobre otro reaseguro.

Riesgo

Eventualidad de un acontecimiento futuro, incierto o de plazo indeterminado, que no depende exclusivamente de la voluntad de las partes y puede causar la pérdida de un objeto o cualquier otro daño.

Riesgos no asegurables

Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

Robo

El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza sobre las cosas, o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. En tanto en el hurto basta el simple apoderamiento, sin ser necesaria la fuerza o violencia mencionada. Mediante la contratación de una póliza que contemple estas coberturas, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo.


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Salvataje

Es el importe que resulta por la venta de los restos de un siniestros.

Seguro

Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguro obligatorio

Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

Siniestro

Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que producen los daños garantizados en la póliza en la cual se ha establecido el monto a pagar por el asegurador al asegurado o terceros. Es el acontecimiento que, por originar daños concretos previstos en la póliza, hace aparecer el principio indemnizatorio del contrato.

Sobreseguro

Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Sobreprima

Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

Subrogación

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

Suma asegurada

Se llama así al máximo pagadero en caso de sinistero. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Suministros

Son los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o su comercialización.


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Tercero

Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.

Titular

Es la persona, empresa o sociedad que figuran como asegurado en el contrato de seguro.

Tomador de seguro

Es la persona física o jurídica que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente coincide con el asegurado.


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Unidades tractoras y/o remolcadoras

En el seguro de automotores la expresión "Unidades Tractoras" hace referencia a los vehículos de tracción propia que se utilizan para arrastrar acoplados carentes de propulsión, siendo estos últimos los comprendidos por la expresión "Remolcadoras". Aunque su utilización se realice en forma combinada y simultánea, sus coberturas deben ser contratadas en forma independiente.


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Valor asegurable

Valor normal y habitual en plaza de los bienes incluidos en una póliza.

Valor de reposición

Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálico de los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejantes.

Vencimiento de la póliza

Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Verificación del siniestro

El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste únicamente pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado.

Vigencia del seguro

Es el período comprendido entre la fecha estipulada como inicio y fin de vigencia en el contrato de seguro, durante el cual se ampara al Asegurado por los riesgos cubiertos.


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A D V E R T E N C I A

Este glosario de términos es una recopilación razonada de aquellos términos de uso corriente. Se ha confeccionado a partir de otros trabajos y no tiene, ni pretende tener, carácter de diccionario, en tanto no hay aquí ese tipo de elaboración, cuyo resultado excede la mera recopilación, aunque ésta también tenga su mérito.
Este material ha sido reunido con un propósito exclusivamente de informar a los colaboradores de la REMER, a fin de acercarlos a las necesarias precisiones que requiere toda disciplina científica.
Muchos de los conceptos aparecerán en más de una sección, debido a que tienen uso y pertinencia en más de un ámbito.
Puede contener algunos errores que esperamos corregir también con la ayuda de nuestros lectores, para lo cual pueden utilizar el formulario de comunicación con nosotros.


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