| VADEMECUM REMER |
| Procedimientos operacionales de las comunicaciones marítimas |
Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Disposiciones generales y escucha en las frecuencias
Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro
Generalidades
| Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Disposiciones generales y escucha en las frecuencias |
Este apartado contiene las disposiciones para el funcionamiento del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Asimismo contiene, disposiciones para el inicio de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en la frecuencia 156,800 MHz (canal 16 de ondas métricas).
Ninguna disposición del Reglamento de Radiocomunicaciones podrá impedir a una estación que se encuentre en peligro o a una estación que la asista, la utilización de todos los medios de radiocomunicación de que disponga para llamar la atención, señalar su estado y la posición de la estación en peligro y obtener auxilio o prestar asistencia.
Las disposiciones del presente apartado son obligatorias en el servicio móvil marítimo para todas las estaciones que utilicen las frecuencias y las técnicas prescritas para las funciones aquí indicadas.
Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar, para fines de seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. Estas comunicaciones se efectuarán normalmente en las frecuencias autorizadas y en las condiciones estipuladas. Las estaciones móviles del servicio móvil aeronáutico podrán comunicar, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil marítimo, de acuerdo con las disposiciones del presente apartado.
Todas las transmisiones en la frecuencia de 156,800 MHz se reducirán al mínimo a fin de facilitar la recepción de las llamadas de socorro y del tráfico de socorro, y nunca deberán exceder de un minuto.
Con el fin de descongestionar esta frecuencia, en el servicio de correspondencia pública, las estaciones costeras y las estaciones de barco podrán utilizar, para la llamada, una frecuencia de trabajo.
Se prohíbe toda emisión que cause interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. El equipo de llamada selectiva digital de VHF deberá poder transmitir en la frecuencia de 156,525 MHz (canal 70).
Las estaciones costeras españolas que asuman la responsabilidad de la escucha en el SMSSM mantendrán una escucha automática obligatoria continua de llamada selectiva digital en el canal 70 de VHF, y también una escucha obligatoria continua en el canal 16 de VHF (Resolución de 4 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Marina Mercante).
Cuando estén equipadas para ello, las estaciones de barco españolas mantendrán, mientras estén en el mar, una escucha automática obligatoria de llamada selectiva digital en el canal 70 de VHF y también una escucha continua obligatoria en la frecuencia de socorro utilizada en radiotelefonía (canal 16 de VHF) (Resolución de 4 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Marina Mercante).
| Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro |
| Generalidades |
Las comunicaciones de socorro para la zona de navegación A1 se basan en el uso de radiocomunicaciones en ondas métricas (VHF) y de comunicaciones efectuadas mediante
técnicas de satélite (Radiobalizas). Las comunicaciones de socorro tienen prioridad absoluta sobre cualquier otro tipo de comunicación. Será de aplicación lo siguiente:
a. La alerta de socorro es una llamada selectiva digital que emplea el formato de llamada de socorro.
b. La llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial.
c. El mensaje de socorro es el procedimiento de voz o texto subsiguiente.
d. La retransmisión de alerta de socorro es una transmisión LLSD en nombre de otra estación.
e. La retransmisión de llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial de una estación que no se encuentra en peligro.
La alerta de socorro se emitirá en la frecuencia de VHF de LLSD exclusivamente destinada a socorro y seguridad (canal 70), así como en las frecuencias reservadas para radiobalizas por satélite.
La llamada de socorro se enviará por la frecuencia de socorro y seguridad designada en la banda de ondas métricas para la radiotelefonía (canal 16).
La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indican que una unidad móvil (barco, una aeronave u otro vehículo) o persona están amenazadas por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
La alerta de socorro contendrá la identificación de la estación en peligro e indicará su situación. También podrá contener información sobre la naturaleza del peligro, la clase de auxilio que se pide, el rumbo y la velocidad de la unidad móvil, la hora en que se registró esta información y cualquier información que pudiera facilitar el salvamento.
La alerta de socorro o la llamada y los mensajes subsiguientes sólo podrán transmitirse por orden de la persona responsable del barco.
Las estaciones que reciban una alerta o una llamada de socorro transmitida por las frecuencias de socorro y seguridad cesarán inmediatamente toda transmisión que pueda perturbar el tráfico de socorro y se prepararán para el subsiguiente tráfico de socorro.
Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LLSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro, obteniendo tal información de un receptor de navegación interno o externo (GPS), a fi n de que, cuando se activen el pulsador en el panel de socorro, se incluya ésta, de manera automática, en el alerta de socorro inicial.
Las transmisiones por radiotelefonía se harán lentamente, separando las palabras y pronunciando claramente cada una de ellas, a fi n de facilitar su transcripción. Cuando proceda, deberá utilizarse el cuadro para el deletreo de letras y cifras indicado al final del capítulo 4 (véanse también en el anexo 3, las abreviaturas establecidas por la UIT, mediante el Apéndice 14 del Reglamento de Radiocomunicaciones).
| Transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro por una estación de barco |
La alerta de socorro o la llamada de socorro barco-costa se emplean para notificar a los centros de coordinación de salvamento, a través de una Estación Costera, que un barco está en peligro. Estos servicios de alerta están basados en el uso de transmisiones por medio de satélites (desde una radiobaliza de localización de siniestros) y de servicios terrenales (desde estaciones de barco).
Las alertas de socorro barco-barco se emplean para avisar a otros barcos que se encuentren en las proximidades del que está en peligro y se basan en el uso de la llamada selectiva digital en la banda de ondas métricas.
Se aconseja que las estaciones de barco equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital transmitan, si disponen de tiempo para ello, llamadas y mensajes de socorro (por radiotelefonía) inmediatamente después de haber enviado la alerta de socorro por LLSD, para atraer la atención de cuantas estaciones de barco sea posible.
Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital iniciarán las comunicaciones de socorro transmitiendo llamadas y mensajes de socorro por radiotelefonía en la frecuencia de 156,800 MHz (canal 16 de ondas métricas).
La señal radiotelefónica de socorro consiste en la palabra MAYDAY, pronunciada «médé».
La llamada de socorro enviada en la frecuencia 156,800 MHz (canal 16 de ondas
métricas), deberá darse de la siguiente manera:
El mensaje de socorro que sigue a la llamada de socorro deberá darse de la siguiente manera:
| Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de socorro por una Estación Costera |
Una Estación Costera que reciba una alerta o una llamada o una llamada y un mensaje de socorro iniciará una retransmisión de alerta de socorro costa-barco dirigida a todos los barcos.
La retransmisión de esta alerta de socorro y de la llamada de socorro contendrá la identificación de la unidad móvil en peligro, su situación y cualquier otra información que pueda facilitar el salvamento.
| Retransmisión de alerta de socorro o de llamada de socorro por una estación que no se halle en peligro |
Una estación del servicio móvil que tenga conocimiento de que una unidad móvil se halla en peligro (por ejemplo, mediante llamada por radio, mediante observación o por cualquier otro medio), iniciará y retransmitirá una alerta de socorro en nombre de la unidad móvil en peligro una vez que se haya cerciorado de que se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando se reciba una alerta de socorro o una llamada de socorro sin acuse de recibo por parte de una Estación Costera u otro buque en el plazo de cinco minutos.
b. Cuando se sabe que la unidad móvil en peligro no puede o está incapacitada para entablar comunicaciones de socorro y el patrón o cualquier otra persona responsable
de la unidad móvil que no se halle en peligro considere que se necesitan otros auxilios.
Sin embargo, un barco no procederá a la retransmisión de alerta de socorro a todos los barcos por llamada selectiva digital en la frecuencia de socorro de ondas métricas tras recibir una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital por el barco en peligro.
Una alerta de socorro retransmitida por llamada selectiva digital se dirigirá de preferencia a una Estación Costera o Centro de Coordinación de Salvamento concretos.
La estación que transmita una alerta de socorro o una retransmisión de alerta de socorro indicará claramente que ella misma no está en peligro.
Cuando se mantiene una guardia de escucha en la costa y se pueden establecer comunicaciones barco-costa fiables por radiotelefonía, se procederá a la retransmisión de la llamada de socorro por radiotelefonía y se dirigirá a la Estación Costera o Centro de Coordinación de Salvamento pertinente en la frecuencia apropiada.
No obstante lo indicado en los párrafos 2 y 3, en caso reiterado de fracaso de los intentos para comunicarse con la Estación Costera o el Centro de Coordinación de Salvamento, podría ser conveniente enviar una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía dirigida a TODAS LAS ESTACIONES.
La llamada de socorro que se retransmita por radiotelefonía se efectuará de la siguiente manera:
Esta llamada irá seguida de un mensaje de socorro que, en la medida de lo posible, repetirá la información contenida en la alerta de socorro original.
Si no puede identifi carse la estación en peligro, habrá que enviar el mensaje de socorro utilizando, por ejemplo, términos tales como «yate no identifi cado» para referirse a la unidad móvil en peligro.
No obstante lo indicado en el párrafo 4, en caso reiterado de fracaso de los intentos para comunicarse con la Estación Costera o el Centro de Coordinación de Salvamento, podría ser conveniente enviar una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía dirigida a TODAS LAS ESTACIONES.
| Recepción y acuse de recibo de alertas de socorro y de llamadas de socorro |
| Recepción y acuse de recibo por una Estación Costera |
Las estaciones costeras que reciban una alerta de socorro o una llamada de socorro acusarán recibo de esa alerta de socorro o esa llamada de socorro a la mayor brevedad posible.
Este acuse de recibo será transmitido en la frecuencia de llamada de socorro en que se haya recibido e irá dirigido a todos los barcos. El acuse de recibo incluirá la identificación del barco a cuya alerta de socorro se refiera el acuse de recibo.
Un acuse de recibo por llamada selectiva digital cancelará la repetición automatizada de la alerta de socorro por llamada selectiva digital.
| Recepción y acuse de recibo por una estación de barco |
Las estaciones de barco que reciban una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de otro buque deberán diferir su acuse de recibo durante un corto intervalo a fin de que una Estación Costera pueda acusar recibo en primer lugar.
A menos que así se lo indique una Estación Costera o un Centro de Coordinación de Salvamento, una estación de barco que reciba una alerta de socorro por LLSD (canal 70), no acusará recibo de dicha alerta utilizando la LLSD. Un barco únicamente podrá enviar un acuse de recibo de una alerta de socorro procedente de otro buque por llamada selectiva digital cuando:
a. No se haya constatado que una Estación Costera ha enviado un acuse de recibo por llamada selectiva digital.
b. No se hayan constatado comunicaciones por radiotelefonía desde o hacia la embarcación en peligro.
c. Hayan pasado, como mínimo, cinco minutos y se haya repetido la alerta de socorro por llamada selectiva digital.
No obstante, la estación de barco debe acusar recibo de la alerta de socorro mediante radiotelefonía en la frecuencia del tráfico de socorro y seguridad de la banda empleada para transmitir la alerta, teniendo en cuenta toda posible instrucción de una Estación Costera que responda.
Las estaciones de barco que reciban una llamada de socorro por radiotelefonía por la frecuencia 156,800 MHz (canal 16 de ondas métricas) deberán, si ninguna Estación Costera u otro buque mas cercano acusan recibo en un plazo de cinco minutos, acusar recibo al buque en peligro y utilizar todos los medios a su alcance para retransmitir la alerta de socorro a una Estación Costera apropiada.
Al acusar recibo por radiotelefonía de una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de una estación de barco, el acuse de recibo se dará de la siguiente manera:
La estación de barco que haya recibido una retransmisión de una alerta de socorro o una retransmisión de una llamada de socorro costera-barco establecerá comunicación según lo indicado y prestará el auxilio que se le pida y que sea apropiado.
Al recibir una alerta de socorro o una llamada de socorro, las estaciones de barco y las estaciones costeras se pondrán a la escucha en la frecuencia destinada al tráfico radiotelefónico de socorro y seguridad asociada con la frecuencia de llamada de socorro y seguridad en la que hayan recibido el alerta de socorro.
| Tráfico de socorro |
| Generalidades |
El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite el barco en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en el lugar del siniestro.
En el tráfico de socorro por radiotelefonía, al establecerse las comunicaciones, las llamadas irán precedidas siempre de la señal de socorro MAYDAY.
La Estación Costera o el Centro de Coordinación de Salvamento que coordinen el tráfico de socorro, o la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento, podrán imponer silencio a las estaciones que perturben ese tráfico. Tales instrucciones se dirigirán a todas las estaciones o a una sola, según el caso. En ambos casos, se utilizará la señal SILENCE MAYDAY, pronunciada como las palabras francesas «silence m’aider» (en español «siláns medé»).
Se prohíbe a todas las estaciones que tengan conocimiento de un tráfico de socorro, y que no estén tomando parte en él ni se hallen en peligro, transmitir en las frecuencias en que se efectúa el tráfi co de socorro, en tanto no reciban el mensaje que indique que puede reanudarse el tráfico normal.
La estación del servicio móvil que, sin dejar de seguir un tráfico de socorro, se encuentre en condiciones de continuar su servicio normal, podrá hacerlo cuando el tráfico de socorro esté bien establecido a condición de no perturbar el tráfico de socorro.
Terminado el tráfico de socorro en las frecuencias que hayan sido utilizadas para dicho tráfico, la estación que haya dirigido la operación de socorro, iniciará un mensaje para su transmisión en dichas frecuencias indicando que el tráfico de socorro ha terminado.
En radiotelefonía, este mensaje comprenderá:
| Comunicaciones en el lugar del siniestro |
Las comunicaciones en el lugar del siniestro son las establecidas entre la unidad móvil en peligro y las unidades móviles de auxilio, y entre éstas y la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento.
La unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento es responsable del control de las comunicaciones en el lugar del siniestro. Se utilizarán comunicaciones símplex, de modo que todas las estaciones móviles que se hallen en el lugar del siniestro puedan compartir la información pertinente relativa a la situación de socorro.
La frecuencia preferida en radiotelefonía para las comunicaciones en el lugar del siniestro es la de 156,800 MHz. También podrá utilizarse la de 156,300 MHz (canal 6). No obstante, si se eligen otras frecuencias, esta elección o designación corresponderá a la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento. Normalmente, una vez establecida una frecuencia en el lugar del siniestro, todas las unidades móviles que participan en la operación en el lugar del siniestro mantendrán una escucha continua auditiva en esa frecuencia.
| Cancelación de una alerta de socorro (llamada de socorro) enviada involuntariamente |
Una estación que transmita involuntariamente una alerta de socorro por LLSD, deberá cancelar de inmediato dicha alerta mediante LLSD, si el equipo lo permite mediante la función AUTOCANCELACIÓN LLSD. En cualquier caso, las cancelaciones habrán de transmitirse también por radiotelefonía.
La cancelación por radiotelefonía en la frecuencia de socorro y seguridad asociada en la misma banda por la que se transmitió la transmisión de socorro utilizando el siguiente procedimiento:
Se vigilará la misma banda por la que se transmitió la transmisión de socorro y se responderá a todas las comunicaciones relativas a la alerta de socorro, según proceda.
Cuando una radiobaliza se active a bordo de manera involuntaria sin que exista una situación de alerta real, el patrón o persona responsable del barco deberá proceder a desactivar el equipo y poner el hecho de inmediato, en conocimiento de las autoridades de salvamento, bien directamente o a través de una Estación Costera, al objeto de evitar la utilización injustificada de los medios de salvamento.
La emisión de alertas de socorro falsas son infracciones al Reglamento de Radiocomunicaciones y serán objeto del correspondiente expediente sancionador. No obstante, las Administraciones no tomarán medidas contra el barco que transmita una alerta de socorro falsa y la cancele de inmediato.
| Procedimientos operacionales para las comunicaciones de urgencia y seguridad |
| Disposiciones generales |
Estas comunicaciones son las siguientes:
a. Avisos náuticos y meteorológicos e información urgente.
b. Comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación.
c. Comunicaciones de notifi cación de información relativa a los barcos.
d. Comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento.
e. Otros mensajes de urgencia y seguridad.
f. Comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica destinados a un servicio meteorológico oficial.
Las comunicaciones de urgencia tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro.
Las comunicaciones de seguridad tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro y urgencia.
| Comunicaciones de urgencia |
Se utilizan los siguientes términos:
a. El anuncio de urgencia es una llamada selectiva digital en la que se utiliza un formato de llamada de urgencia en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones
terrenales.
b. La llamada de urgencia es el procedimiento de texto o voz inicial.
c. El mensaje de urgencia es el procedimiento de texto o voz subsiguiente.
Las comunicaciones de urgencia consisten en un anuncio, transmitido mediante llamada selectiva digital (canal 70), seguido de la llamada y el mensaje de urgencia transmitidos mediante radiotelefonía.
Las comunicaciones de urgencia pueden dirigirse a todas las estaciones o a una estación en particular. Cuando se utilicen las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de urgencia indicará qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y, en caso de un mensaje a todas las estaciones, se utilizará el formato «Todos los barcos».
Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital podrán anunciar una llamada y un mensaje de urgencia transmitiendo la señal de urgencia por radiotelefonía en la frecuencia 156,800 MHz (canal 16).
La llamada y el mensaje de urgencia se transmitirán en la frecuencia destinada al tráfico de socorro y seguridad.
No obstante, el mensaje de urgencia se transmitirá en una frecuencia de trabajo:
a. Cuando se trate de un mensaje largo o una llamada médica.
b. En zonas de tráfico intenso, cuando el mensaje se está repitiendo.
Se incluirá en el anuncio o llamada de urgencia una indicación a tal efecto.
La señal de urgencia está formada por las palabras PANPAN. En radiotelefonía, cada una de esas palabras se pronunciará como la palabra francesa «panne» (en español «pan»).
El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona.
Las comunicaciones para consejos médicos pueden ir precedidas por una señal de urgencia.
Las comunicaciones de urgencia en apoyo de operaciones de búsqueda y rescate no tienen que ir precedidas de la señal de urgencia.
La llamada de urgencia emitida en la frecuencia de llamada (canal 16), consistirá en:
seguido del mensaje de urgencia.
Normalmente, cuando un mensaje de urgencia deba ser repetido, el anuncio y la llamada se realizarán en los canales habilitados para ello (canal 70 en LLSD y canal 16 en radiotelefonía), seguido de los detalles del canal de trabajo que se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente.
En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de urgencia consisten en:
El formato de llamada de urgencia o la señal de urgencia sólo podrán transmitirse por orden de la persona responsable de la embarcación.
Las estaciones de barco que reciban un anuncio de urgencia o una llamada dirigidos a todas las estaciones no acusarán recibo. Estas estaciones vigilarán la frecuencia o el canal indicado en el mensaje durante, como mínimo, cinco minutos. Si, finalizado el periodo de vigilancia de cinco minutos, no se ha recibido ningún mensaje de urgencia, debe notificarse, si es posible, a una Estación Costera que no ha habido mensaje. A continuación podrá reanudarse el trabajo normalmente.
Las estaciones costeras y de barco que establecen comunicaciones por frecuencias distintas de las utilizadas para la transmisión de la señal de urgencia o del subsiguiente mensaje podrán continuar normalmente con su trabajo sin interrupción, siempre y cuando el mensaje de urgencia no les esté dirigido ni se haya enviado a todas las estaciones.
Cuando se haya transmitido un anuncio o llamada y mensaje de urgencia a más de una estación y ya no sea necesario tomar medidas, la estación que lo haya transmitido lo anulará mediante una cancelación de urgencia. La cancelación de urgencia consistirá en:
| Comunicaciones de seguridad |
Se utilizan los siguientes términos:
a. El anuncio de seguridad es una llamada selectiva digital en la que se utiliza un formato de llamada de seguridad en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones
terrenales.
b. La llamada de seguridad es el procedimiento de texto o voz inicial.
c. El mensaje de seguridad es el procedimiento de texto o voz subsiguiente.
Las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía.
No obstante, para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para emplear las técnicas de llamada selectiva digital:
a. No se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los mensajes de seguridad enviados por las estaciones costeras según los horarios definidos.
b. Se deben utilizar también los procedimientos de radiotelefonía para anunciar la transmisión de un mensaje de seguridad cuando éste sólo concierne a los buques
que navegan en las proximidades.
Además, las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital podrán anunciar un mensaje de seguridad transmitiendo la señal de seguridad por radiotelefonía. En este caso, el anuncio se transmitirá por la frecuencia 156,800 MHz (canal 16 de ondas métricas).
Los mensajes de seguridad generalmente irán dirigidos a todas las estaciones. En algunos casos, no obstante, pueden ir dirigidos a una estación en concreto. Cuando se utilicen las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de seguridad indicará qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y, en caso de que se envíe a todas las estaciones, se utilizará el formato «Todos los barcos».
Siempre que sea posible, el mensaje de seguridad se transmitirá en una frecuencia de trabajo en la misma banda utilizada para el anuncio o la llamada. Cuando no haya otra opción posible, el mensaje de seguridad podrá enviarse mediante radiotelefonía por la frecuencia 156,800 MHz (canal 16 de ondas métricas).
La señal de seguridad consiste en la palabra SÉCURITÉ, pronunciada en radiotelefonía como en francés.
El formato de llamada de seguridad o la señal de seguridad indica que la estación que llama tiene que transmitir un aviso náutico o meteorológico importante.
Los mensajes de estaciones de barco con información relativa a la presencia de ciclones o sobre la presencia de masas de hielo peligrosas, restos de naufragios peligrosos o cualquier otro peligro inminente para la navegación marina se transmitirán, con el menor retraso posible, a las demás estaciones móviles cercanas y a las autoridades competentes a través de una Estación Costera, o a un Centro de Coordinación de Salvamento a través de una Estación Costera apropiada. Estas transmisiones irán precedidas de la llamada o anuncio de seguridad.
La llamada de seguridad completa consiste en:
seguido del mensaje de seguridad o de los detalles del canal que se va a utilizar para enviar el mensaje, en caso de que se vaya a utilizar un canal de trabajo.
En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de seguridad consisten en:
Las estaciones de barco que reciban un anuncio de seguridad empleando técnicas de llamada selectiva digital y el formato «Todos los barcos», o que estén dirigidos de cualquier manera a todas las estaciones, no acusarán recibo.
Las estaciones de barco que reciban un anuncio de seguridad o una llamada y un mensaje de seguridad vigilarán la frecuencia o canal indicados para el mensaje y quedarán a la escucha hasta que comprueben que el mensaje no les concierne. No efectuarán ninguna transmisión que pueda interferir con el mensaje.
La información sobre seguridad marítima incluye los avisos sobre la navegación y meteorológicos, los pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad, transmitidos desde estaciones costeras o centros coordinadores de salvamento.
| Comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación |
Las comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación son las comunicaciones radiotelefónicas de ondas métricas que se efectúan entre los barcos con el fi n de contribuir a la seguridad de sus desplazamientos.
Para las comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación se utiliza la frecuencia de 156,650 MHz (canal 13).
| Procedimientos operacionales para las comunicaciones realacionadas con la correspondencia pública |
| Disposiciones generales |
Las disposiciones indicadas en este apartado son de obligatorio cumplimiento para todas las embarcaciones que utilicen equipos radiotelefónicos en las bandas utilizadas en el servicio móvil marítimo de Ondas Métricas (VHF).
Se procurará que el servicio radiotelefónico internacional de correspondencia pública de los barcos se explote, en lo posible, utilizando canales dúplex.
No se permite el uso de dispositivos que transmitan señales de llamada o de identificación continuas o repetidas en un servicio radiotelefónico manual.
Ninguna estación estará autorizada para transmitir información idéntica simultáneamente en dos o más frecuencias, cuando comunique con una sola estación.
Las estaciones no podrán emitir una onda portadora entre las llamadas.
Cuando sea preciso deletrear ciertas expresiones, palabras difíciles, abreviaturas reglamentarias, cifras, etc., se utilizarán los cuadros para el deletreo de letras y cifras indicadas al final de este capítulo y que corresponden al Apéndice 14 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
| Listas de tráfico |
Estas listas de tráfico las emiten en sus frecuencias normales de trabajo de las bandas adecuadas previo anuncio en las frecuencias de llamada. Esta transmisión irá precedida de una LLAMADA GENERAL (o CHARLIE QUEBEC) a todos los buques.
Las horas en que las estaciones costeras transmiten sus listas de llamada y las frecuencias y clases de emisión que utilizan, se indican en una publicación de la UIT al efecto denominada «Nomenclátor de estaciones costeras».
La LLAMADA GENERAL que anuncia la lista de tráfico la transmiten las estaciones costeras en la frecuencia de llamada, de la forma siguiente: (ejemplo: Estación Costera de Valencia Radio).
– «LAMADA GENERAL» o CQ (CHARLIE QUEBEC) (repetido TRES veces);
– AQUÍ o DE, (DELTA ECHO)
– «VALENCIA Radio» (repetido TRES veces);
– «Escuchen mi lista de tráfi co en ... kHz» (frecuencia o canal de trabajo de la Estación Costera).
Este preámbulo no podrá ser repetido por la Estación Costera en ningún caso.
No obstante, en la banda de VHF (156-174 MHz), y cuando la Estación Costera considere que las condiciones para el establecimiento de las comunicaciones son buenas, la llamada descrita puede reducirse en tiempo y ser reemplazada por:
– «LLAMADA GENERAL» o CQ (CHARLIE QUEBEC) (sólo UNA vez);
– AQUÍ o DE, (DELTA ECHO)
– «VALENCIA Radio» (DOS veces);
– «Escuchen mi lista de tráfico en ... kHz» (frecuencia o canal de trabajo de la Estación Costera).
| Procedimientos radiotelefónicos para las llamadas, respuesta a las llamadas y señales preparatorias para el tráfico |
| Generalidades |
Las presentes disposiciones relativas a los intervalos entre las llamadas no serán aplicables a las estaciones cuando trabajen en condiciones de socorro, urgencia o seguridad.
Por regla general, corresponderá a la estación de barco el establecimiento de la comunicación con la Estación Costera. A este efecto, y a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada, la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera; es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera.
Sin embargo, si una Estación Costera tuviera tráfi co destinado a una estación de barco podrá llamar a esta cuando pueda suponer, con fundamento, que la estación de barco está a la escucha y dentro de la zona de servicio de la Estación Costera.
Las horas en que las estaciones costeras transmiten sus listas de tráfico, así como sus frecuencias, clases de emisión y otros datos, se indican en el Nomenclator de estaciones costeras.
Conviene que, en la medida de lo posible, las estaciones de barco estén a la escucha de las listas de llamada transmitidas por las estaciones costeras. Cuando oigan su distintivo de llamada o su señal de identificación, contestarán tan pronto como puedan hacerlo.
Si una Estación Costera recibiera casi simultáneamente llamadas de varias estaciones de barco, decidirá el orden en que dichas estaciones podrán transmitirle su tráfico. Su decisión a este respecto se basará en la prioridad de los radiotelegramas o de las conferencias radiotelefónicas pendientes de transmisión en las estaciones de barco, y en la necesidad de facilitar a cada estación que llame la posibilidad de cursar el mayor número posible de comunicaciones.
Cuando una estación de barco llame a una Estación Costera o a otro barco en las frecuencias apropiadas para la llamada, si la estación llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos de dos minutos, se suspenderá la llamada. Sin embargo y cuando no haya razón para temer que la llamada producirá interferencia perjudicial a otras comunicaciones en curso, esta llamada podrá ser repetida por el barco a intervalos superiores a tres minutos. Antes de reanudar la llamada, la estación que llama se asegurará que la estación llamada no está comunicando con otra estación.
En las zonas en las que se pueda comunicar con seguridad en ondas métricas (VHF) con la Estación Costera, la estación de barco que llama puede repetir la llamada tan pronto como haya evidencia de que la Estación Costera ha terminado de cursar el tráfico.
La transmisión de la llamada y de las señales preparatorias para el tráfico en la frecuencia de 156,800 MHz (canal 16), no excederá de un minuto, salvo que se trate de casos de socorro, urgencia o seguridad.
Las estaciones costeras podrán solicitar de las estaciones de barco, por medio de la abreviatura TR (utilizando las palabras del código TANGO ROMEO), que le proporcionen las indicaciones siguientes:
a. Situación y, cuando sea posible, derrota y velocidad.
b. próximo punto de escala.
Conviene que las estaciones de barco faciliten cada vez que lo consideren apropiado, y sin previa petición de la Estación Costera, las indicaciones citadas, precedidas de la abreviatura TR, al objeto de que la Estación Costera tenga conocimiento de los buques que se encuentren en su zona de cobertura.
Los procedimientos para efectuar las llamadas varían ligeramente si se utilizan las bandas de Ondas Decamétricas (HF), la de Ondas Hectométricas (MF), la de Ondas Métricas (VHF), o si se realizan a través de Inmarsat. En este Apartado se indicarán únicamente los procedimientos correspondientes a la banda de Ondas Métricas.
| Procedimientos operacionales en Ondas Métricas (VHF) |
| Llamada | Cuando una embarcación llame a una Estación Costera utilizando la banda de VHF, realizará la llamada de la siguiente forma: |
– Señal de identificación de la estación llamada (TRES veces a lo sumo); |
No obstante, cuando las condiciones para el establecimiento de la comunicación sean buenas, la llamada descrita en el punto 1 puede ser reemplazada por: |
– Señal de identifi cación de la estación llamada (sólo UNA vez); |
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Cuando una estación de barco llame, en un canal de trabajo, a una Estación Costera que atienda más de un canal en ondas métricas, deberá indicar el número del canal utilizado para la llamada. Una vez establecido el contacto, la identificación del barco sólo podrá transmitirse una sola vez. |
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| Frecuencia para la llamada | En las bandas comprendidas entre 156-174 MHz, las llamadas entre barcos y desde una Estación Costera a una estación de barco procurarán hacerse, en general, en la frecuencia de 156,800 MHz (canal 16). No obstante, la llamada de una Estación Costera a una estación de barco podrá efectuarse en un canal de trabajo o en un canal de dos frecuencias destinado a la llamada. |
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| Respuesta a la llamada | Cuando una estación de barco debe responder a una llamada efectuada por una Estación Costera o por otro barco, transmitirá la respuesta a esa llamada de la forma siguiente: |
– Señal de identificación de la estación que llama (TRES veces a lo sumo); |
| Frecuencia para la respuesta | Cuando una estación reciba una llamada en la frecuencia de 156,800 MHz, procurará responder en la misma frecuencia, a no ser que la estación que llama haya indicado otra frecuencia para la respuesta. |
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| Indicación de la frecuencia que debe utilizarse para el tráfi co | Una vez establecido el contacto entre una Estación Costera del servicio de correspondencia pública y una estación de barco, en la frecuencia de 156,800 MHz o en el canal de llamada de dos frecuencias, ambas estaciones pasarán a uno de sus pares de frecuencias normales de trabajo de la Estación Costera. La estación que llama indicará el canal al que se propone pasar. |
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| Dificultades en la recepción de las llamadas |
Si la estación llamada se encontrase en la imposibilidad de aceptar el tráfi co inmediatamente, procurará responder a la llamada en la forma señalada anteriormente, añadiendo a su respuesta la expresión:
«espere ... minutos» (o AS, utilizando las palabras de código ALFA SIERRA ... minutos, en caso de difi cultades de idioma).
indicando en minutos la duración probable de la espera.
Si esta duración fuera a exceder de diez minutos, deberá indicarse la razón de la espera. En lugar de seguir este procedimiento, la estación llamada podrá dar cuenta, por cualquier medio apropiado, de que no se halla en condiciones de recibir el tráfico inmediatamente.
Cuando una estación reciba una llamada sin tener la seguridad de que le está destinada, no responderá hasta que la llamada haya sido repetida y comprendida.
Cuando una estación reciba una llamada destinada a ella, pero tenga dudas sobre la identificación de la estación que llama, responderá inmediatamente y pedirá a esta última que repita su distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación que utilice.
| Curso del tráfico |
Cada estación procurará utilizar para el curso de su tráfico (comunicaciones radiotelefónicas o radiotelegramas) una de sus frecuencias de trabajo de la banda en que se ha realizado la llamada.
Se prohíbe la transmisión de todo tráfico, con excepción del de socorro, en las frecuencias reservadas para la llamada.
Una vez establecido contacto en la frecuencia que deba utilizarse para el tráfico, la transmisión de un radiotelegrama o de una conferencia radiotelefónica irá precedida:
– de la señal de identifi cación de la estación llamada;
– de la palabra AQUÍ (o DE, utilizando las palabras de código DELTA ECHO)
– de la señal de identificación de la estación que llama.
No es necesario transmitir más de una vez el distintivo de llamada ni otra señal de identificación.
| Establecimiento de las comunicaciones radiotelefónicas, transmisión y acuse de recibo de los radiotelegramas |
| Establecimiento de las comunicaciones radiotelefónicas | Para cursar una comunicación radiotelefónica, la Estación Costera procurará establecer, lo más rápidamente posible, conexión con la red telefónica. En el intervalo, la estación de barco quedará a la escucha en la frecuencia de trabajo que le haya indicado la Estación Costera. |
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| Transmisión de los radiotelegramasTransmisión de los radiotelegramas | Después de haber establecido la comunicación entre el barco y la Estación Costera y acordado la frecuencia de trabajo, la transmisión de un radiotelegrama se efectuará de la forma siguiente: |
– comienza radiotelegrama del buque ... (nombre del barco); |
Como ejemplo, la transmisión de un radiotelegrama de 16 palabras enviado por la embarcación SUBARU, se realizaría de la siguiente manera: |
Comienza radiotelegrama |
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Las palabras contables de un radiotelegrama son las comprendidas entre la primera palabra del nombre del destinatario hasta la fi rma. Los signos no se contabilizan. |
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| Acuse de recibo de los radiotelegramas | El acuse de recibo de un radiotelegrama se transmitirá en la forma siguiente: |
– Señal de identifi cación de la estación transmisora; |
No se considerará terminada la transmisión del radiotelegrama hasta que se haya recibido el acuse de recibo. |
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| Duración y dirección del trabajo |
En las comunicaciones entre Estación Costera y estación de barco, la estación de barco se ajustará a las instrucciones que reciba de la Estación Costera, en todo lo que se refiera al orden, hora de transmisión, elección de frecuencia, duración de la emisión y suspensión del trabajo.
En las comunicaciones entre dos estaciones de barco, la estación llamada tendrá la dirección del trabajo. No obstante, si una Estación Costera considera necesario intervenir, las estaciones de barco se ajustarán a las instrucciones que reciban de la Estación Costera.
| Cifrado de la naturaleza del peligro mediante el código internacional de señales |
| Señal del código | Palabra que hay que transmitir | Significado de la señal |
|---|---|---|
| AE | ALFA ECHO | Tengo que abandonar el buque |
| BF | BRAVO FOXTROT | Aeonave hizo amarraje forzoso. |
| CB | CHARLIE BRAVO | Necesito auxilio inmediato |
| CB6 | CHARLIE BRAVO SOXISIX | Necesito auxilio inmediato. |
| DX | DELTA X-RAY | Me hundo |
| HW | HOTEL WHISKEY | He tenido un abordaje con embarcación de superficie |
| CP | CHARLIE PAPA | Me dirijo en su auxilio |
| ED | ECHO DELTA | Sus señales de peligro han sido interpretadas |
| EL | ECHO LIMA | Repita la situación del lugar de peligro |
| Red Radio de Emergencia - R E M E R - | DGPCE |